Un juez de Bariloche desestimó una de las causas judiciales impulsadas por pobladores de Mallín Ahogado contra resoluciones administrativas de la municipalidad de El Bolsón que habilitó más de una década atrás un proyecto de desarrollo urbanístico en el cerro Perito Moreno..
El nuevo fallo judicial firmado por el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, Federico Corsiglia, y fechado el 1 de julio desestima una demanda contencioso administrativa contra la municipalidad de El Bolsón y las empresas Laderas del Paralelo 42 S.A. y Laderas del Perito Moreno S.A porque la actora no agotó la vía administrativa antes de acudir a la Justicia.
El magistrado hizo lugar a “la excepción de falta de habilitación de la instancia” que fue planteada por el municipio y las firmas que impulsan el proyecto urbanístico en el centro invernal de la localidad cordillerana.
Ya en junio de 2023 el Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que había decretado la nulidad de cuatro resoluciones administrativas de organismos provinciales y del Concejo Deliberante de El Bolsón, que avalaron dos proyectos del grupo Laderas, en el cerro Perito Moreno, y también rechazó las demandas interpuestas por pobladores de Mallín Ahogado.
El emprendimiento comprende una subdivisión de lotes privados y edificaciones al pie de las pistas de esquí y obtuvo el aval ambiental, técnico y político en 2011, 2013 y posteriormente en 2016, tras modificaciones establecidas en el plan inicial por un fallo adverso.
Por ese emprendimiento distintas acciones legales fueron impulsadas por ambientalistas y pobladores en busca de frenar su avance, objetando legalidad e inconstitucionalidad de los permisos, y en este caso, bajo la cartátula “Ronco, Jorge Fabián y otros c/ municipalidad de El Bolsón s/ contencioso administrativo- contencioso administrativo” BA-01472- C-2023, el juez descartó la acción por no agotar la vía administrativa.
En una profusa fundamentación el juez señaló que en todo el trámite hubo “distintas vías procesales erróneas que los actores han instado e intentado hasta la presente” y remarcó que “la acción procesal administrativa, supone como regla, una situación previamente definida en sede administrativa, y que de no estar ella configurada correspondía declarar la inadmisión del proceso”.
Señaló que el demandante “debe acudir en forma previa ante la autoridad administrativa competente y obtener un pronunciamiento expreso o tácito y, así, agotar la vía con anterioridad a la presentación de la demanda judicial”. Esto no ocurrió y por eso no se hizo lugar ni siquiera a analizar la acción pretendida.
En los fundamentos se mencionó que el primer grupo de acciones judiciales estuvo centrada en resoluciones del exConsejo de Ecología y Medio Ambiente, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Concejo Deliberante de El Bolsón por los estudios ambientales, audiencia pública y autorización del proyecto de desarrollo inmobiliario con actos administrativos en 2011 y 2023. Luego el juez recordó que la municipalidad y el grupo empresario, atento a un fallo adverso, “encararon nuevas tratativas y negociaciones que culminaron en el acuerdo el 21/10/2016 de un nuevo proyecto”. fte:Editorial Río Negro S.A
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